Retención en la Fuente por Honorarios: ¿10% o 11%? Aclaremos la Duda

Estimados empresarios, pymes, trabajadores independientes y colegas contadores, la correcta aplicación de la retención en la fuente por honorarios a personas naturales residentes genera frecuentes interrogantes. Es común que muchos agentes retenedores asuman que, si el prestador del servicio es declarante de renta, la tarifa aplicable es automáticamente el 11%. Esta interpretación puede inducir a errores en las declaraciones presentadas ante la DIAN.

Es fundamental comprender que la aplicación de la tarifa no se limita únicamente a la condición de “declarante”. El Decreto Único Tributario 1625 de 2016, en su artículo 1.2.4.3.1, detalla condiciones específicas que deben ser verificadas por el agente de retención. Ignorar estos criterios puede acarrear inconsistencias y posibles sanciones.

Desde Adeconta, enfatizamos la importancia de una gestión tributaria diligente. Recomendamos consultar siempre la normativa vigente y fuentes especializadas como Actualícese. Asesorarse correctamente asegura el cumplimiento y protege la solidez financiera de su empresa o actividad independiente.

Redactado por IA y revisado por su editor Andres Cuervo Garzon – Presidente de ADECONTA.