Criptoactivos en Colombia: ¿Cómo declararlos ante la DIAN?

La creciente adopción de criptoactivos en Colombia ha generado múltiples interrogantes sobre su tratamiento tributario, especialmente para personas naturales. En Adeconta, entendemos la importancia de clarificar estas obligaciones para empresarios, pymes y trabajadores independientes, así como para nuestros colegas contadores y futuros profesionales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha sido clara en considerar los criptoactivos como bienes incorporales. Esto significa que deben incluirse en la declaración de renta como un activo patrimonial, valorados por su costo de adquisición al 31 de diciembre del año gravable. En cuanto a las ventas, si la enajenación genera una utilidad y el criptoactivo fue poseído por más de dos años, se tratará como ganancia ocasional. De lo contrario, se considerará renta ordinaria, sujeta a las tarifas progresivas del impuesto sobre la renta.

Es fundamental mantener un registro detallado de todas las transacciones, incluyendo fechas, valores de compra y venta, y las billeteras digitales utilizadas. Dada la complejidad y la falta de regulación específica en algunos aspectos, recomendamos encarecidamente buscar asesoría contable especializada. Herramientas como las que a menudo se discuten en portales como Actualícese pueden ofrecer un punto de partida, pero la consulta con un contador público certificado por la JCC es indispensable para asegurar el cumplimiento tributario.

Redactado por IA y revisado por su editor Andres Cuervo Garzon – Presidente de ADECONTA.